buenas .....profe no se como hacer para enviarle el ensayo por el block estoy tratando de conseguir su correo para enviarselo al mismo....alzate carlos
buenas tardes profesora soy alumna de la seccion I-003 y le envie el ensayo a su cooreo por que supe como adjuntarlo por este medio megustaria que explicara para saber y poder agregar las fotos
HOLA PROF ES DAYANA DE SECCION I002 EL ENSAYO LO HICE COMO INDICO PARA PUBLICARLO EN EL BLOCK PERO NO LO VEO.. LO ENVIE A SU CORREO DE VERDAD SI NO APARECE PUBLICADO NO SE COMO HACERLO...
Hola profesora!!! bastante enredada con eso del envio del ensayo a la coctelera, como sabe yo se lo envie a su correo el jueves pasado..... y hoy que revise el blog hice el procedimiento que coloco para poder enviarlo a este medio pero aun asi no se adjunto el archivo. Espero que aclaremos esas dudas durante la clase del viernes.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
UNEFA
CARABOBO - EXTENSIÓN LA ISABELICA
Alumna: Maurel Rondon, CI:12.473.421, Sección I-003 Ing Civil N
Ley Orgánica de Régimen Municipal
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
La facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.
También esta ley les permite a la comunidad elegir sus propias autoridades organizarse en comunas.
Esta ley también hace mención a lo que son los distritos metropolitanos que aunque no son muy comunes en Venezuela cuando se crean también tienen personalidad jurídica y que se crean cuando dos o mas municipios tienen entre si relaciones económicas, sociales y físicas que dan al conjunto urbano las características de un área metropolitana con población mayor de quinientos mil habitantes y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades u otras figuras asociativas durante dos periodos municipales continuos.
Se estipula en esta ley la creación de las parroquias las cuales contribuyen a la participación de la ciudadanía ya que permiten descargar un poco el volumen de trabajo de la alcaldía para que sea la misma gente quien decida las cosas que mas le conviene y así se garantiza mejores servicios para estas zonas, las parroquias se crean según hace referencia esta ley por medio de ordenanzas municipales y la iniciativa de creación es una decisión de los vecinos de la zona y el concejo municipal.
En esta ley se hace mención a la competencia de los municipios y las demás entidades locales, como lo son las parroquias y áreas metropolitanas y básicamente establece que cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales, esta regulación se realiza como antes se menciono a través de ordenanzas del concejo municipal, acuerdos publicados en gaceta municipal , reglamentos, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos de uso propia en la platica administrativa del municipio.
Cada Municipio, según sus particularidades, tendrá un plan que contemple la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal, y la manera o modo de gestión será acordada por las partes a fin de que la manera llevar las cosas no afecte negativamente a ninguna de las partes, es decir buscando siempre un bien común.
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
La comunidad elegirá a quienes serán sus representantes en el consejo legislativo para que los represente en dicho ente, para defenderlos, hacer valer los derechos y velar por los recursos autorizados por el Ejecutivo Nacional, para que sean atorgados a la comunidad a los cuales representa.
En cada Municipio existirá un contralor o contralora municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
El contralor o contralora municipal podrá ser destituido o destituida de su cargo por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los concejales o concejalas, previa formación del respectivo expediente con audiencia del interesado, preservando el derecho a la defensa y el debido proceso, oída la opinión de la Contraloría General de la República.
En cada Municipio existirá una Sindicatura de apoyo jurídico al Poder Público Municipal a cargo de un síndico procurador o sindica procuradora quien deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio o Distrito.
El síndico procurador o sindica procuradora será designado o designada por el alcalde o la alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado.
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos
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buenas tardes profesora soy alumna de la seccion I-003 y le envie el ensayo a su cooreo por que supe como adjuntarlo por este medio megustaria que explicara para saber y poder agregar las fotos
no supe adjuntarlo
HOLA PROF ES DAYANA DE SECCION I002 EL ENSAYO LO HICE COMO INDICO PARA PUBLICARLO EN EL BLOCK PERO NO LO VEO.. LO ENVIE A SU CORREO DE VERDAD SI NO APARECE PUBLICADO NO SE COMO HACERLO...
Hola profesora!!! bastante enredada con eso del envio del ensayo a la coctelera, como sabe yo se lo envie a su correo el jueves pasado..... y hoy que revise el blog hice el procedimiento que coloco para poder enviarlo a este medio pero aun asi no se adjunto el archivo. Espero que aclaremos esas dudas durante la clase del viernes.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
UNEFA
CARABOBO - EXTENSIÓN LA ISABELICA
Alumna: Maurel Rondon, CI:12.473.421, Sección I-003 Ing Civil N
Ley Orgánica de Régimen Municipal
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
La facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.
También esta ley les permite a la comunidad elegir sus propias autoridades organizarse en comunas.
Esta ley también hace mención a lo que son los distritos metropolitanos que aunque no son muy comunes en Venezuela cuando se crean también tienen personalidad jurídica y que se crean cuando dos o mas municipios tienen entre si relaciones económicas, sociales y físicas que dan al conjunto urbano las características de un área metropolitana con población mayor de quinientos mil habitantes y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades u otras figuras asociativas durante dos periodos municipales continuos.
Se estipula en esta ley la creación de las parroquias las cuales contribuyen a la participación de la ciudadanía ya que permiten descargar un poco el volumen de trabajo de la alcaldía para que sea la misma gente quien decida las cosas que mas le conviene y así se garantiza mejores servicios para estas zonas, las parroquias se crean según hace referencia esta ley por medio de ordenanzas municipales y la iniciativa de creación es una decisión de los vecinos de la zona y el concejo municipal.
En esta ley se hace mención a la competencia de los municipios y las demás entidades locales, como lo son las parroquias y áreas metropolitanas y básicamente establece que cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales, esta regulación se realiza como antes se menciono a través de ordenanzas del concejo municipal, acuerdos publicados en gaceta municipal , reglamentos, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos de uso propia en la platica administrativa del municipio.
Cada Municipio, según sus particularidades, tendrá un plan que contemple la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal, y la manera o modo de gestión será acordada por las partes a fin de que la manera llevar las cosas no afecte negativamente a ninguna de las partes, es decir buscando siempre un bien común.
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
La comunidad elegirá a quienes serán sus representantes en el consejo legislativo para que los represente en dicho ente, para defenderlos, hacer valer los derechos y velar por los recursos autorizados por el Ejecutivo Nacional, para que sean atorgados a la comunidad a los cuales representa.
En cada Municipio existirá un contralor o contralora municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
El contralor o contralora municipal podrá ser destituido o destituida de su cargo por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los concejales o concejalas, previa formación del respectivo expediente con audiencia del interesado, preservando el derecho a la defensa y el debido proceso, oída la opinión de la Contraloría General de la República.
En cada Municipio existirá una Sindicatura de apoyo jurídico al Poder Público Municipal a cargo de un síndico procurador o sindica procuradora quien deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio o Distrito.
El síndico procurador o sindica procuradora será designado o designada por el alcalde o la alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado.
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos